A quién se aplican las medidas
El Real Decreto-ley 20/2026 contempla medidas laborales y de Seguridad Social para personas trabajadoras y empresas afectadas por incendios forestales que hayan dado lugar a evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil similares.
El ámbito se determina por los municipios situados en las zonas afectadas. Para las medidas laborales, la norma se refiere al domicilio habitual de la persona trabajadora en uno de esos municipios; no basta con que exista un incendio en la misma comunidad autónoma.
Cese de actividad extraordinario para autónomos
Las personas autónomas cubiertas por la contingencia de cese de actividad que hayan cesado total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, por los incendios en los municipios afectados pueden solicitar la prestación de cese de actividad con reglas extraordinarias. La valoración y el reconocimiento corresponden al organismo gestor competente.
La norma prevé reconocimiento provisional por la mutua colaboradora o por el Instituto Social de la Marina, según corresponda. Los efectos económicos pueden partir del 22 de julio de 2026 o de la fecha efectiva del cese si es posterior.
- No se exige inicialmente acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad por fuerza mayor, aunque el órgano gestor puede requerir esa acreditación después.
- Se considera cumplido el periodo mínimo ordinario de cotización de 12 meses dentro de los 24 anteriores para acceder a esta prestación extraordinaria.
- La prestación puede durar hasta cuatro meses y no consume los periodos máximos de percepción previstos con carácter ordinario.
Exenciones si se autoriza un ERTE
Las empresas con domicilio de actividad en los municipios afectados que tengan autorizado un ERTE por impedimento o limitación de su actividad pueden acogerse a exenciones en la cotización. La exención alcanza el 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta en las condiciones de la norma.
La información del Ministerio sitúa esa exención en las cuotas devengadas de agosto a noviembre de 2026 para las personas con actividad suspendida o jornada reducida y por los periodos y porcentajes afectados. La autorización del ERTE y la relación con el incendio siguen siendo determinantes.
Qué comprobar antes de iniciar una gestión
Comprueba primero si el municipio y tu situación están dentro del ámbito de la medida y conserva la comunicación o documentación relacionada con la interrupción de la actividad. Consulta exclusivamente a tu mutua, al Instituto Social de la Marina o a los canales oficiales de Seguridad Social y empleo que correspondan a tu expediente.
Las medidas producen efectos para hechos causantes desde el 22 de julio de 2026 y pueden seguir aplicándose después de extinguido el incendio si se mantiene la circunstancia que motivó cada una. Eso no sustituye la comprobación individual de requisitos.
Fuentes oficiales
Contrastamos esta explicación con las páginas siguientes. Comprueba allí la versión vigente antes de tomar una decisión.